La Ilustre Municipalidad de Bulnes, frente a informaciones que circulan en algunos medios de comunicación de la comuna, en relación al embargo de lo que se denomina “Colonia Escolares”, ubicadas en Dichato, comuna de Tomé, dentro de la tramitación ejecutiva de la causa de cobranza laboral RIT C-21-2015, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional del Bulnes, conocida como la causa del “Bono SAE”, señala lo siguiente:

1. Con fecha 7 de septiembre el abogado representante de los profesores solicita al tribunal, en razón del no pago de la deuda, que se embargue la propiedad inscrita inmueble inscrito a fojas 913 vta. número 1.209 del año 1983 correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Tomé.

2. El tribunal sin observar previamente si el bien en cuestión se encontraba en lo exceptuado en el art. 32 de la ley 18.695, esto es bienes inembargables por ser de propiedad municipal, accedió sin más trámite a dicho embargo y tramitó su exhorto al Juzgado de Letras de Tomé.

3. El día 13 de septiembre, una  vez notificados de la solicitud, la unidad de jurídica de la municipalidad procedió a solicitar la corrección del procedimiento, ya que la municipalidad se encuentra afecta legislación especial, y debió haberse discutido previamente la embargabilidad del bien antes de su completa tramitación.

4. El día 24 de septiembre del presente, ingresa por oficina de partes, carta certificada de la receptora judicial de Tomé que procedió a inscribir el embargo, por lo cual con fecha 27 se procedió a solicitar el exclusión del mismo.

5. Para precisar, el embargo no es más que una garantía o caución que tiene el acreedor para poder asegurar tanto el resultado de la acción (demanda) o el pago efectivo de lo que haya sido sentenciado. Pero mientras no medie remate, adjudicación e inscripción, el dominio del bien embargado sigue perteneciendo al deudor, en otras palabras las colonias son propiedad de la municipalidad. Las únicas limitaciones se encuentran en que no podrá ni enajenarse ni caucionarse el bien embargado, mientras no se declare su alzamiento.

6. Finalmente, es dable también mencionar, que aún no existe pronunciamiento del tribunal respecto de la embargabilidad de las colonias, y mientras eso no ocurra, no podemos hablar de que haya existido una “pérdida” del municipio, máxime cuando queda esperar toda la incidencia por tramitar, y el recurso de queja pendiente.

7. La defensa judicial de la municipalidad ha sido totalmente activa desde que ha llegado la actual administración, independiente de la falta de voluntad de algunos involucrados para una resolución del conflicto que busque disminuir el gran detrimento patrimonial que implica el pago de lo adeudado en arcas municipales, actuando con la mayor responsabilidad posible y tratando de proteger los intereses de todas y todos los Bulnenses. Aun es mas, con la voluntad clara del señor alcalde de pagar lo adeudado, dentro de los procedimientos que la ley establece para realizar dichas operaciones y los plazos que imponen los órganos de la administración central del Estado.

Atentamente

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE BULNES